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El Supremo anula el Registro Único de Arrendamientos: qué cambia

En mayo de 2026 el Tribunal Supremo anuló el Registro Único de Arrendamientos y el número de registro (NRUA) que se exigía para anunciar alquileres de corta duración. Te explicamos qué se anula, qué se mantiene y qué cuenta ahora para tu vivienda turística en Madrid.

Qué era el Registro Único

El Real Decreto 1312/2024 creó un registro estatal, gestionado a través de los Registros de la Propiedad, que asignaba un número de registro único a cada vivienda alquilada por cortos periodos, tanto turística como de temporada. Desde julio de 2025 las plataformas exigían ese número para publicar los anuncios.

Qué ha decidido el Supremo

En su sentencia 620/2026, que resuelve un recurso de la Generalitat Valenciana, el Tribunal Supremo considera que el Estado no tenía competencia para crear un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos de viviendas turísticas. En consecuencia:

  • Se anula el registro único y la obtención del número de registro.
  • La inscripción en el Registro de la Propiedad deja de ser obligatoria para estos alquileres.

Qué se mantiene: la Ventanilla Única Digital

El Supremo mantiene la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, las obligaciones de intercambio de datos con las plataformas y las funciones estadísticas. Es decir, el Estado sigue recopilando información sobre los alquileres de corta duración, pero ya no puede exigir su propio número para anunciarlos.

Qué registro cuenta ahora en Madrid

Para las viviendas de uso turístico, la referencia vuelve a ser la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid, que se obtiene presentando la declaración responsable con el CIVUT. Ese número de inscripción es el que debe figurar en tus anuncios.

Ojo: la anulación del registro estatal no relaja la normativa autonómica. Desde el 26 de abril de 2026 está en vigor el Decreto 27/2026, con nuevos requisitos para las viviendas turísticas. Consulta los requisitos del CIVUT en Madrid.

Qué deberías hacer

  • Comprueba que tu vivienda está inscrita en el registro turístico de la Comunidad de Madrid y que el número aparece en tus anuncios.
  • Revisa si tu vivienda cumple el Decreto 27/2026 o si necesita adaptarse dentro del plazo de tres años.
  • Si está en Madrid capital, verifica que el Plan Reside permite la actividad en tu edificio.

Si quieres que lo revisemos por ti, escríbenos.

Fuentes

Contenido informativo actualizado a 6 de octubre de 2026. La normativa puede cambiar: consulta tu caso concreto con un técnico.

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